01 octubre 2008

El tribunal supremo (de Móstoles?)



Antes de nada, quiero dejar claro que la cuestión sobre la que voy a hablar me la trae floja.
Ayer apareció este titular en bastantes medios de prensa:

"El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo".

Me explicaré. Lo de apostatar siempre me ha parecido una opción infrautilizada en este país, pero siempre supuse que sería por la lógica dejadez del interesado. Supongo que la mayoría pensará algo así como "¿Qué más da?
Y estoy de acuerdo. En realidad, a nadie le importa si uno está bautizado o no, no se tienen obligaciones, es de las pocas cosas gratis que quedan..., en fin, para qué apostatar se preguntarán muchos.
Pero lo cierto es que, siendo cierta esta teoría o no, parece ser que la iglesia no facilita precisamente la posibilidad de desaparecer de sus listas de "inscritos".
Por lo visto, hay gente a la que esto le sienta muy mal (con razón), y fueron y le pusieron un pleito a la iglesia, y exigieron ante el juzgado que ésta les eliminase de sus libros bautismales.
Pues bien; en un primer momento, la agencia de protección de datos falló a favor del demandante y dictó sentencia contra la iglesia. Ésta recurrió. En un segundo momento, la audiencia provincial de valencia volvió a considerar que la iglesia tenía el deber de eliminar de sus libros a aquellos ciudadanos que así se lo solicitasen.
Pero, amigos, he ahí que el caso, tras otro recurso, ha llegado al tribunal supremo, y estos, que fueron bautizados mucho antes que los jueces de los otros tribunales, opinan que la iglesia no tiene obligación de eliminar los datos de sus "clientes" descontentos. Y no es que lo diga sin más. No. Se apoya en argumentos de peso como "los libros de bautismo no son ficheros y por tanto no están sujetos a la ley de protección de datos" o "son una pura acumulación de datos" o "comportan una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

Y al final de la sentencia nos dejan una perla de difícil calificación:
"la Ley de Protección de Datos tiene por objeto la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática, pero no, como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos.

A comulgar con ruedas de molino.

2 comentarios:

Sukaldari dijo...

ya he visto la noticia, es para flipar!!

Y yo, mientras tanto, que no puedo dejar presupuestos encima de la mesa porque atentan contra la LOPD

Black Queen dijo...

El problema es que si tú quieres apostatar, esos listados de bautismo no están dejando tampoco huellas acerca de tu fe, dado que ni tan siquiera es la que profesas. Están dejando una falsa información acerca de ti.
Además, si nos ponemos tremendistas, en esta mierda de mundo, cada vez más loco, nadie sabe lo que podrá constituir un delito mañana, y puede que a algún político pirado se le ocurra declarar una secta a la Iglesia y condenar como delito la pertenencia a sectas, con lo que habría una prueba documentada contra nosotros.
Con esto solo quiero decir que la sentencia es una vergüenza, porque supone una falta de control deliberada de nuestros datos por nuestra parte, y nunca sabemos qué puede suceder con esos datos.